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Ley29497


NL20100115.pdf Download this file
Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 15 de Enero del 2,010

El Artículo primero señala que los procesos laborales se basan en principios: 

Artículo 1º Principios:
Inmediación, 
Oralidad, 
Concentración, 
Celeridad,
Economía procesal y
Veracidad.

A continuación se menciona algunos articulados sobre la función pericial.



Subcapítulo VI
Actividad probatoria


Artículo 21º.- Oportunidad
Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.

Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sus testigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer, exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en el momento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre la base de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.

Comentario
Las remuneraciones de los peritos de oficio son pagadas a través de las planillas de remuneraciones de los juzgados a los que están adscritos.


Artículo 28º.- Pericia
Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda efectuar su exposición.

Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los juzgados de trabajo y juzgados de paz letrados tienen la finalidad de facilitar al órgano jurisdiccional la información necesaria para calcular , en la sentencia, los montos de los derechos que ampara, por lo que esta pericia no se ofrece ni se actúa como medio probatorio.

Artículo 29º.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes
El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. 

Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes.

Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente.

Artículo 31º.- Contenido de la sentencia
El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. 

La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.

La sentencia se pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda, en caso de que la declare fundada total o parcialmente, indicando los derechos reconocidos, así como las prestaciones que debe cumplir el demandado. Si la prestación ordenada es de dar una suma de dinero, la misma debe estar indicada en monto líquido. 

El juez puede disponer el pago de sumas mayores a las demandadas si apareciere error en el cálculo de los derechos demandados o error en la invocación de las normas aplicables.

Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.

El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. 

Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia.

La primera disposición derogatoria; deroga:
Ley Procesal Trabajo Nº 26636
Ley Nº 27021
Ley Nº 27242 
Ley Nº 27942 (La quinta disposición final y complementaria)
Ley 8683
Ley 8930 
Decreto Ley Nº 14404 
Decreto Ley Nº 19334
Decreto Legislativo Nº 728 ( El Título III del TUO)

Vigencia
La Nueva Ley Procesal del Trabajo entró en vigencia a partir del 15 de Julio del 2010 y sus Disposiciones Transitorias vigentes a partir del 16 de Enero del 2010

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial será el encargado de proyectar la aplicación progresiva de la norma en los distintos distritos judiciales del país.