Búsqueda

Búsqueda personalizada

Ley28951

LEY DE ACTUALIZACION DE LA LEY Nº 13253 CONTADOR PÚBLICO
8cc92eaecea7223c
Articulo 1º.- Titulo profesional de contador público.
El titulo profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los titulo profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.
images15 b58cce55f249a27c
Artículo 2º.- Colegiación.
Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público. La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo.
b43313db0a6e0186
Articulo 3º.- Competencias del contador público son las siguientes:
a) Planificar, organizar supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.
bc94293421b4a828
b) Evaluar, asesorar y realizar consultaría en sistemas de la contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.
4130916405c954c0
c) Realizar auditoria financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador publico.
d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.
e) Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de os libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.
f) Formular valuaciones y tasaciones de la naturaleza contable.
g) Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.
h) Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.
i) Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.
Artículo 4º.- Sociedades de auditoria.
Las sociedades de auditoria estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituían bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.
Artículo 5º.- Colegio de Contadores público: naturaleza y fines.
Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno. Su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegio de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto ley Nº 25892, que tiene su sede en la capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:
a) Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.
b) Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros.
c) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.
d) Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.
e) Promover la investigación relacionada con la profesión contable.
f) Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.
g) Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así con los demás colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países.
h) Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente.
i) Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.
j) Otros establecidos en su estatuto dentro del marco de la Constitución y la ley.
Articulo 6º.- Atribuciones de los colegios del contadores públicos.
Son las siguientes:
a) Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su redimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.
b) Organizar y llevar el padrón de sus miembro y sus Registros de Sociedades de Auditoria, asignándoles el correspondiente numero de matricula.
c) Organizar y llevar el registro de los miembros de orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificacion en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.
d) Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la ley del Procedimiento administrativo General, aplicándose estas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.
e) Celebrar convenios interinstitucionales con diversa entidades publicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor des sus miembros y de la sociedad.
f) Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados.
g) Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.
h) Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.
i) Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financiamiento.
j) Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que son propias a la profesión contable.
k) Emitir opinión en la formación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegio de Contadores Públicos del Perú.
l) Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.
m) Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Artículo 7º.- Órganos Institucionales
Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos.
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
c) El Tribunal de Honor.
El Estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos
de decisión, dirección y de ética de los colegios de contadores públicos, la elección del Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán por el reglamento interno.
Articulo 8º.- Participación de los Contadores Públicos Colegiados
La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de las entidades del Estado, serán con arreglo a lo dispuesto en la ley Nº 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.
Articulo 9º.- Ingresos, rentas y bines de los colegios de contadores públicos.
Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para el cumplimiento de sus fines:
a) Los aportes de sus miembros.
b) Las donaciones y legados que reciba.
c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.
d) Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.
e) Las adquisiciones que realicen por cualquier otro titulo, conforme a ley.
f) Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 10º.- Infracciones
Las infracciones al Colegio de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatuto.
Articulo 11º.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativote la profesión de contador publico dentro del país y en el externo, de conformidad con lo establecido por el articulo 1º de Decreto Ley Nº 25892 concordante con el articulo 1º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sena de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos.
Articulo 12º.- Calidad de la profesional del contador publico.
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre el plan curricular universitario para la formación profesional del contador público, para cuyo efecto acreditara un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de las facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades públicas y privadas del país.
Artículo 13º.- Certificación y Recertificacion
La Certificación y recertificacion de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, esta a cargo de la Junta de Decanos del Colegio de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento del facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades publicas y privadas del país.
Artículo 14º.- Norma derogatoria
Derogatoria, a partir de la vigencia de la presente Ley el articulo 2º, primer párrafo del articulo 4º y los artículos 5º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 13253, y todas normas que se oponen a la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Adecuación
El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuara su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Publico”.
SEGUNDA.- Norma de excepción
Por única vez y en un plazo improrrogable de cómo (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como contadores públicos a los contadores mercantiles inscritos en el instituto de Contadores del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborados para tal fin.
TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles
Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley Nº 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14º de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior.
CUARTA.- Vigencia de Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la Republica para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.