Se transcribe algunos artículos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, especialmente las vinculadas con peritaje
Ley 27444
Artículo I.- Ámbito de aplicación
de la ley
La presente Ley será de aplicación para todas
las entidades de la Administración Pública.
Para los fines de la presente Ley, se
entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios
y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución
Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos
y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades
administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de
derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
8. Las personas jurídicas bajo el régimen
privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en
virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la
normativa de la materia.
Artículo IV.- Principios del
procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta
fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de
otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de legalidad.- Las
autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley
y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
los fines para los que les fueron conferidas.
1.8 Principio de conducta
procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento,
realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la
colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo
puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe
procesal.
CAPÍTULO VI
Instrucción del
Procedimiento
Artículo 176.- Peritaje
176.1 Los administrados pueden proponer la
designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los
aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronunciarse.
176.2 La administración se abstendrá de contratar
peritos por su parte, debiendo solicitar informes técnicos de cualquier tipo a
su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin, preferentemente
entre las facultades de las universidades públicas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
SEXTA.- Derogación expresa
Particularmente quedan derogadas expresamente
a partir de la vigencia de la presente Ley, las
siguientes normas:
1. El Decreto Supremo Nº 006-67-SC, la Ley Nº
26111, el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y sus normas
modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias;
2. Ley Nº 25035, denominada Ley de
Simplificación Administrativa, y sus normas modificatorias, complementarias,
sustitutorias y reglamentarias;
3. Título IV del Decreto Legislativo Nº 757,
denominado Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y sus normas
modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias;
4. Sexta Disposición Complementaria y
Transitoria de la Ley Nº 26979, denominada Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
SÉTIMA.- Referencias a dispositivos derogados
Las referencias contenidas en el artículo 26
BIS del Decreto Ley N° 25868, a la Ley de Simplificación Administrativa y a la
parte pertinente del Decreto Legislativo N° 757 que quedan derogadas en virtud
de la presente norma, se entienden sustituidas por ésta para todos los efectos
legales, sin perjuicio de las otras atribuciones de competencia contenidas en
dicho artículo.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
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